Finalmente la Oficina de Inmigración (USCIS por sus siglas en inglés) comenzó la redacción de lo que serán los cambios a la conocida Ley del Castigo para personas que tramitan sus documentos legales tras la petición de un familiar.
El "nuevo perdón provisional a la Ley del Castigo" determinará que aquellos familiares de residentes permanentes ya no tendrán que salir de Estados Unidos y viajar a su país de origen para obtener un perdón que les permita reingresar a EE.UU.
Hoy en día, esa posibilidad la tienen sólo los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.
Tras un proceso de varios meses en los que USCIS recibió comentarios para su "Propuesta de Ampliación de Elegibilidad a Exenciones Provisionales por Presencia Ilegal" se empieza a reescribir el reglamento se aplica hasta ahora.
"Actualmente, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) permite que determinados familiares inmediatos – específicamente ciertos padres, cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses – presentes en los Estados Unidos, soliciten una exención provisional por presencia ilegal antes de salir fuera del país al procesamiento consular de sus visas de inmigrante", explicó USCIS.
"En la actualidad, la exención solo está disponible para aquellos familiares inmediatos cuya única base de inadmisibilidad es la presencia ilegal bajo la sección 212(a)(9)(B)(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y que puedan demostrar que una denegación de la exención podría resultar en dificultad extrema para su cónyuge o padre que es ciudadano estadounidense", agregó USCIS cuando empezó el proceso de cambios en la ley.
La Ley del Castigo de 1996 establece que cualquier persona que acumule menos de un año de presencia ilegal en Estados Unidos será objeto de una sanción de hasta tres años de no poder volver a entrar, mientras que el castigo aumenta a 10 años si se registra una presencia ilegal de más de un año.
EEUU
Según USCIS "los cambios, propuestos en beneficio de la unificación familiar y con el fin de mejorar el servicio al cliente, entrarán en vigencia en la fecha indicada por la reglamentación final, cuando ésta sea publicada en el Registro Federal".
Los cambios en el proceso deberían ser publicados más adelante aquí