Temporada de impuestos

CNBC: el “mayor error” que debes evitar si no puedes pagar tus impuestos antes del 18 de abril

Telemundo

Lo que debes saber

  • Si no puedes pagar tus impuestos antes del 18 de abril, es posible que tengas más opciones de las que esperas, según los expertos en impuestos.
  • Puedes comunicarte con el IRS para concertar un acuerdo de pago a plazos, una oferta de compromiso o un estado actualmente no cobrable.
  • Pero ignorar la fecha límite de presentación es el "mayor error" que pueden cometer los contribuyentes, según Lawrence Pon de Pon & Associates en Redwood City, California.

La fecha límite para presentar los impuestos federales está a menos de una semana para la mayoría de los estadounidenses, y si no puede cubrir tu saldo antes del 18 de abril, es posible que tengas opciones, según dicen los expertos en impuestos.

Ya sea que presentes tu declaración a tiempo o solicites una extensión, debes pagar los impuestos adeudados antes de la fecha de vencimiento original para evitar acumular multas e intereses.

Omitir la fecha límite de presentación es el "mayor error" que pueden cometer los contribuyentes, según Lawrence Pon, planificador financiero certificado y contador público certificado de Pon & Associates en Redwood City, California.


Aquí hay un vistazo a más noticias sobre planificación fiscal.


El motivo es el siguiente: la multa por no presentar la declaración es de 5 % de tu saldo pendiente de pago por mes, con un tope de 25 %, más intereses. En comparación, la multa por pago atrasado es de 0.5 %, también mensual y limitada a 25 % con intereses.

Sin embargo, algunas áreas, como la mayor parte de California y partes de Nueva York, tienen más tiempo para presentar y pagar esta temporada debido a los desastres naturales, dijo Pon. Hay una lista completa aquí.

NO IGNORES LOS AVISOS DEL IRS

Otro error común es ignorar la correspondencia del IRS una vez que te has atrasado en tus impuestos, dicen los expertos.

Sheneya Wilson, contadora pública y fundadora de Fola Financial en Nueva York, dijo que evitar la negligencia es su "principal consejo".

Si recibes una carta del IRS por un saldo impago, debes responder a ese aviso rápidamente, dijo. De lo contrario, las soluciones con la agencia pueden volverse más desafiantes.

Ya sea que estés luchando con un saldo por primera vez o con una deuda tributaria anterior, aquí hay algunas opciones para considerar:

  1. Acuerdos a plazos

Wilson dijo que la opción más popular es solicitar un acuerdo de pago a plazos, que es un plan de pago mensual a largo plazo a través del IRS que "tarda unos cinco minutos" en configurar.

Si debes $50,000 o menos, incluidos impuestos, multas e intereses, puedes establecer un plan de pago a plazos en línea, pero tendrás que llamar al IRS para obtener montos mayores, dijo.

Sin embargo, la agencia no aprobará el plan si no has presentado declaraciones de años fiscales anteriores. Y si no realizas un pago, el IRS puede cancelar el acuerdo de pago a plazos y tu saldo restante vencerá, advirtió Pon.

2. Oferta de compromiso

Otra opción, la oferta de compromiso, puede permitir que te conformes con menos de lo que debes. Pero el IRS insta a los contribuyentes a explorar "todas las demás opciones de pago" primero.

Si puedes demostrar que has pasado por dificultades financieras, es posible reducir tu saldo a través de una oferta de compromiso, dijo Wilson.

"El IRS te permite reducir significativamente el monto total adeudado", dijo. Pero debes estar al día en todas las declaraciones y al día en los pagos de impuestos estimados para calificar.

Puedes comenzar con la herramienta "Precalificador de oferta" en compromiso para evaluar si cumples los criterios y enviar una solicitud desde el Folleto de oferta en compromiso.

3. No coleccionable

También hay un estado de "actualmente no cobrable", en el que el IRS deja de intentar recuperar saldos impagos temporalmente.

Si se aprueba el estado, tu deuda aún puede acumular multas e intereses, y el IRS puede usar tus futuros reembolsos de impuestos para cubrir el saldo, según el Defensor del Contribuyente.


También en CNBC

Este artículo fue publicado originalmente en inglés por Kate Dore, CFP® para nuestra cadena hermana CNBC.com. Para más de CNBC entra aquí. 

Contáctanos