Menores no acompañados

¿Cómo localizar a un menor no acompañado detenido por autoridades de inmigración?

Te explicamos cómo y dónde localizar a un menor no acompañado y el proceso una vez que las agencias federales asumen su custodia.

Telemundo Te explicamos cómo y dónde localizar a un menor no acompañado y el proceso una vez que las agencias federales asumen su custodia.

Desde que comenzó el año fiscal federal (FY21) en octubre de 2020, aproximadamente 72,000 menores no acompañados han llegado a los Estados Unidos para su procesamiento. 

La cifra de niños separados de sus padres durante el año fiscal 2021 hasta la fecha ha superado todos los años desde 2017. La crisis migratoria es tan grave que la mayoría de los observadores esperan que el año fiscal 2021 rebase las estadísticas de 2019, cuando se registró la ola más alta. Aquí puedes encontrar más estadísticas acerca de las olas de migración de menores no acompañados. 

Un gran porcentaje de menores no acompañados habrían llegado en el año fiscal 2020, pero retrasaron sus viajes debido a la pandemia de COVID-19. Muchos otros que ingresaron a los Estados Unidos fueron expulsados ​​bajo el uso anterior del Título 42 por parte de la administración de Donald Trump para denegar el acceso a la protección. 

Los menores no acompañados son niños que llegan a los Estados Unidos sin un padre o tutor legal y que no tienen un estatus migratorio legal. Por lo general, estos menores se colocan en una red de refugios administrados por la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR). Los proveedores de cuidado de refugio ofrecen hogares y servicios temporales, incluidos servicios educativos, médicos y de salud mental y administración de casos para reunir a los niños con sus familias. En momentos de estrés del sistema, ORR puede operar otras instalaciones, incluidos los centros de afluencia y, más recientemente, los sitios de admisión de emergencia. El cuidado y la custodia legal de los menores no acompañados se rige por la Ley de reautorización de protección de víctimas de trata (TVPRA) de 2008, la Ley de seguridad nacional de 2002 y el Acuerdo de conciliación de Flores.

¿POR QUÉ EL HHS ASUME LA CUSTODIA DE LOS NIÑOS SEPARADOS DE SUS PADRES?

Cuando un niño ha ingresado como indocumentado y no está acompañado por un padre o tutor legal, se considera un menor no acompañado y por ley debe ser transferido a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados para su cuidado y custodia.

El HHS tiene la obligación legal de brindar cuidado a todos los niños hasta que sean entregados a un patrocinador o tutor adecuado, casi siempre un padre o pariente cercano, mientras esperan los procedimientos de inmigración. Estos niños también pueden dejar el cuidado del HHS si regresan a sus países de origen, cumplen 18 años o si obtienen un estatus migratorio legal. El mismo procedimiento se aplica a los niños que han sido separados de sus padres debido a delitos o situaciones de riesgo, o cuando el padre está detenido en espera de juicio o condenado por un delito y debe cumplir una condena federal.

¿CUÁL SERÁ EL PROCESO UNA VEZ QUE UN MENOR NO ACOMPAÑADO QUEDE EN CUSTODIA DEL GOBIERNO?

Los menores no acompañados o separados de sus padres pueden pasar un máximo de 72 horas en un centro policial o de detención y su custodia pasará a la  Oficina de Reubicación de Refugiados (ORR) y del Departamento de Salud y Servicios Sociales (HHS) sin importar si cruzó la frontera solo o acompañado. 

Las agencias procederán a buscar una familia de acogida o contactarán a un familiar que ya viva en el país. Hasta entonces, el menor permanecerá en un albergue alrededor de 56 días.

Los padres o familiares adultos detenidos podrían enfrentar cargos criminales ante un tribunal por entrar de forma ilegal a Estados Unidos. Una vez culminado el proceso criminal, el adulto es entregado a la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) para continuar con su deportación, si ese es el caso. Sin embargo, es común que las familias soliciten asilo para dar con el paradero del menor.

Visita https://www.hhs.gov/programs/social-services/unaccompanied-children/index.html para más detalles.

¿CÓMO LOCALIZO A MI HIJO O UN MENOR QUE ES MI FAMILIAR? 

Es necesario proporcionar el nombre completo del niño, su fecha de nacimiento y país de origen. Las agencias federales requerirán que el padre o familiar también proporcione el Número de Registro de Extranjero con el que fueron registrados al ser detenidos, también conocido como A-Number o Número-A. Se trata de un código único que inicia con una “A” seguida de nueve dígitos.

ICE proporciona dos números de teléfono con asistencia en inglés y español de 8 a.m. a 8 p.m., de lunes a viernes.

Para llamar desde fuera de un centro de detención ICE el número es 1 (888) 351-4024. Si se llama desde dentro de un centro de detención ICE el número que se debe teclear es 9116#. En el caso de los menores que pueden estar bajo la custodia de un centro de Reubicación de Refugiados (ORR) el número a llamar es 1 (800) 203-7001 si te comunicas desde fuera de un centro de detención, o 699# si lo haces desde dentro de un centro de detención ICE.

De igual manera se puede localizar a un menor por email a ICE o la oficina de ORR, en las siguientes direcciones: parental.interest@ice.dhs.gov e information@ORRNCC.com

¿EXISTE UN SISTEMA PARA MANTENER A PADRES E HIJOS EN COMUNICACIÓN SI SON SEPARADOS POR PROCEDIMIENTOS DE INMIGRACIÓN?

Cuando las autoridades de inmigración detienen a adultos y menores, su información se ingresa en bases de datos gubernamentales mediante las cuales se puede rastrear sus casos.

El HHS tiene un portal electrónico a través del cual es posible rastrear a cada niño bajo custodia de la agencia. 

A todos los menores bajo el cuidado del HHS se les asignan administradores de casos. En el caso de los niños cuyos padres están bajo custodia federal, los administradores de casos están en contacto con los administradores de casos de ICE de los padres, los agentes de ICE y otros funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley para verificar su relación y poner a los padres y a los niños en comunicación. 

¿A QUÉ NÚMERO DEBO LLAMAR PARA VERIFICAR SI MI HIJO O FAMILIAR MENOR DE EDAD ESTÁ BAJO CUSTODIA DEL GOBIERNO? 

Los padres o tutores que intenten determinar si su hijo está bajo el cuidado del HHS deben comunicarse con el Centro Nacional de Llamadas de la ORR (www.acf.hhs.gov/orr/resource/orr-national-call-center) al 1-800-203-7001, o por correo electrónico a information@ORRNCC.com. La información personal se recopilará y enviará a la instalación financiada por el HHS donde se encuentra el menor. El Centro Nacional de Llamadas de la ORR tiene numerosos recursos disponibles para niños, padres, tutores y patrocinadores.

¿CÓMO AYUDA EL CENTRO NACIONAL DE LLAMADAS DE LA ORR A LOS PADRES QUE BUSCAN A SU HIJO?

El centro de llamadas recopila información de la persona que llama y envía esos datos en tiempo real al refugio en el que se encuentra el niño.

Una persona que llama puede proporcionar su nombre, información de contacto y su relación con el niño. 

El refugio ORR es responsable de responder a un padre / patrocinador / representante legal, después de verificar la identidad de la persona que llama con el niño o la familia del niño en el país de origen.

IMPORTANTE. El centro de llamadas no verifica las relaciones familiares o parentales y, por lo tanto, NO PUEDE compartir la ubicación u otra información personal sobre el niño con la persona que llama.

DATOS ÚTILES

  • No todos los adultos que se presentan para reclamar la custodia de un niño son un patrocinador apropiado debido a una variedad de razones, que pueden incluir disputas por la custodia en el país de origen o factores inadecuados para los niños.
  • Los administradores de casos profesionales llevan a cabo investigaciones rigurosas para determinar entornos seguros para que los niños sean entregados a un patrocinador.
  • El Centro Nacional de Llamadas de la ORR está experimentando un volumen de llamadas extraordinariamente alto. Para mitigar los tiempos de espera y garantizar una respuesta rápida, el centro de llamadas ha aumentado la dotación de personal durante las horas pico.
  • Además del apoyo para la reunificación, el Centro Nacional de Llamadas de la ORR también atiende a niños y patrocina después de la reunificación con problemas que pueden incluir: encontrar recursos en la comunidad para educación, atención médica, apoyo emocional, justicia juvenil, uso de sustancias, apoyo legal y seguridad; orientación sobre el fortalecimiento de la relación entre los patrocinadores y los niños; y recibir informes de abuso o negligencia.

¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS NIÑOS SEPARADOS DE SUS PADRES SE COMUNIQUEN ENTRE SÍ?

Dentro de las 24 horas posteriores a su llegada, los menores tienen la oportunidad de comunicarse con un padre, tutor o pariente verificado que viva dentro o fuera de los Estados Unidos. Se hace todo lo posible para garantizar que los menores puedan comunicarse (por teléfono o video) al menos dos veces por semana. El HHS paga esta comunicación.

Existen precauciones de seguridad para garantizar que un adulto que desee comunicarse con un menor sea un miembro de la familia o un patrocinador o tutor legítimo. Los abogados que representan a menores tienen acceso telefónico ilimitado y el menor puede hablar con otras partes interesadas apropiadas, como su consulado, coordinador de caso o defensor de menores.

¿LOS NIÑOS BAJO EL CUIDADO DEL HHS TIENEN ACCESO A UN ABOGADO O ASESORIA LEGAL?

Sí. El HHS está obligado a cumplir con todos los requisitos del acuerdo de conciliación de Flores e informa a todos los menores de sus derechos al proporcionar una Guía de Recursos Legales, presentaciones de Conozca sus derechos y servicios legales financiados por el HHS.

En 1997, el gobierno estadounidense llegó a un acuerdo conocido como el Acuerdo de conciliación de Flores, que surgió de Flores contra Reno, un caso de 1987 en California. Aquí puedes leer más sobre los requerimientos que establece el caso. 

Exit mobile version