Con frecuencia, las familias enfrentan dificultades para encontrar a sus seres amados una vez que son arrestados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) y trasladados a un centro de detención, en especial si el centro está en el estado fronterizo de Texas.
El MANUAL DE DEFENSA CONTRA LA DEPORTACIÓN de la organización Make the Road New York explica paso a paso qué hacer en las horas posteriores a un arresto.
¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE QUE ICE SE LLEVA A MI FAMILIAR EN NUESTRA ÁREA?
Los agentes de ICE lo llevarán a las instalaciones de Varick Street, en Manhattan, para su registro y después a un centro de detención en otro estado.
Es común que la familia reciba una llamada de su ser querido unas cuantas horas después del arresto. Cuando esto ocurra, es importante solicitar el Número de Registro de Extranjero, conocido como A-Number o Número-A. Se trata de un código único que inicia con una “A” seguida de nueve dígitos.
Para facilitar la búsqueda, es necesario tener el nombre legal completo, fecha de nacimiento y el país de origen.
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Una vez que su ser querido es transferido al centro de detención, su información aparecerá en el buscador de detenidos de ICE: https://locator.ice.gov/odls/homePage.do, disponible en español.
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Puede tomar hasta 24 horas para que el nombre de su familiar aparezca en el buscador.
¿POR QUÉ NO PUEDO ENCONTRAR LOS DATOS DE MI FAMILIAR EN EL SISTEMA?
El localizador de ICE no proporciona información acerca de la ubicación de todas las personas que han sido detenidas.
Las cuestiones de seguridad, protección y la discreción de la agencia evitan que algunas personas aparezcan en el localizador. Por ejemplo, los menores de edad (individuos menores de 18 años) no aparecen en el sistema.
Lee nuestro artículo ¿Cómo localizar a un menor no acompañado detenido por autoridades de inmigración? para más detalles.
Además, los datos de algunas personas quizá no sean ingresados inmediatamente después de ser detenidas. Esto dependederá del tiempo de procesamiento y la carga de datos.
El localizador solo posee información de individuos que actualmente se encuentran detenidos por el ICE. Si no puedes localizar a tu familair, puedes comunicarte con la oficina local de ERO de ICE.
Puedes encontrar una lista de las distintas oficinas locales y la información de contacto en https://www.ice.gov/contact/field-offices.
LOGRÉ UBICAR A LA PERSONA QUE BUSCO, ¿QUÉ DEBO HACER AHORA?
Si encontraste a la persona que buscabas, debes comunicarte con el centro utilizando la información proporcionada para confirmar que se encuentra allí, ya que la información en el Sistema Localizador de Detenidos en Línea (ODLS, por sus siglas en inglés) podría tener una antigüedad de hasta ocho horas.
Si decides visitar a la persona que está detenida, debes comunicarte con el centro de detención en forma anticipada para confirmar sus horarios y normas de visita.
Para visitar el centro, también deberás llevar una identificación con fotografía emitida por el gobierno federal o estatal.
IMPORTANTE. Evita ingresar si eres indocumentado y portas una identicifición como IDNYC. En el pasado, se han registrado casos de personas detenidas.
¿CÓMO PUEDE UN FAMILIAR O ABOGADO BUSCAR A UN DETENIDO?
Mediante dos formas:
- Por Número de Registro de Extranjero (A-Number) y país de nacimiento.
La mejor manera de realizar una búsqueda en el sistema es utilizar el “A-Number” y el país de nacimiento. El “A-Number” es el número de identificación de nueve dígitos que se asigna a una persona que solicita beneficios de inmigración o que está sujeta a procedimientos de control migratorio. El “A-Number” de nueve dígitos puede comenzar con ceros. Los “A-Numbers” son únicos, y sólo se asigna uno por persona. El “A-Number” se halla en el extremo superior derecho de la Notificación de Comparecencia (NTA), el Formulario I-862. Junto con el “A-Number”, deberá ingresar el país de nacimiento. - Por apellido, nombre de pila y país de nacimiento.
Puedes realizar una búsqueda en el sistema utilizando el nombre de pila, el apellido y el país de nacimiento de su familiar. Si no tiene éxito en su búsqueda, trate de ingresar variaciones del nombre. Por ejmeplo, Nunez en lugar de Núñez.
¿PUEDO ENVIARLE DINERO A UN FAMILIAR DETENIDO?
Cada centro de detención tiene sus normas, pero puedes encontrar información específica aquí: https://www.ice.gov/detention-facilities. Además, el MANUAL DE DEFENSA CONTRA LA DEPORTACIÓN provee información básica acerca de las instalaciones donde son recluidas la mayoría de las personas que son arrestadas en Nueva York y nuestra área.
¿CÓMO OBTENGO AYUDA LEGAL GRATIS O DE BAJO COSTO?
La mayoría de la gente que es detenida no tiene suficiente representación legal porque el gobierno de Estados Unidos no provee un abogado, aun cuando la persona no pueda pagarlo.
En Nueva York, a algunas personas se les asignará un abogado por medio del Proyecto de Unidad Familiar para Inmigrantes (NYIFUP, New York Immigrant Family Unity Project) en su primera audiencia en el tribunal, la cual puede ocurrir unos dos meses después del arresto. Verifica aquí si tu familiar cumple los criterios para recibir ayuda del NYIFUP.
Si contratas a un abogado privado antes de la primera audiencia en el tribunal, tu familia no calificará para recibir ayuda del NYIFUP, aun cuando no pueda pagar el abogado privado en un futuro.
Además, el estado asignó fondos para proveer ayuda legal gratis a través de ciertos consulados, iglesias y organizaciones religiosas.
¿DEBO HABLAR DE INMEDIATO CON UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN?
Si un ser querido ha tenido cualquier contacto previo con una autoridad de inmigración, ya sea en la frontera o ante un juez de inmigración, es recomendable consultar un abogado lo más pronto posible.
Es importante determinar si su ser querido tiene una orden de deportación previa. Si tiene una orden de deportación previa, podría afrontar un procedimiento de deportación más rápido y quizás necesite la intervención inmediata de un abogado.
Aquellos que deseen verificar si se ha emitido una orden de deportación en su contra, pueden llamar al Sistema de Información de la Corte de Inmigración al 1-800-898-7180.
Además, aquellos que necesiten asesoría legal, pueden llamar a la línea directa de la Oficina de Nuevos Americanos al 1-800 -566-7636.
También puede comunicarse con el Equipo de Defensa de la Libertad al 1-800-566-7636 o escribiendo a liberty@dos.ny.gov.
IMPORTANTE: si su ser querido fue transferido a un centro de detención fuera de Nueva York o Nueva Jersey, o si entró al país a través de un programa de exención de visa (que permite que algunas personas entren a Estados Unidos legalmente sin una visa), debe consultar con un abogado inmediatamente.
¿CÓMO SABEMOS CUÁNDO SERÁ LA PRIMERA AUDIENCIA EN EL TRIBUNAL?
Puedes averiguar cuándo y dónde será la fecha de la audiencia llamando al 1-800-898-7180. Cuando te comuniques, ten a la mano el Número-A (A-Number).
Si la información de tu familiar no aparece en el sistema, es posible que tenga una orden de deportación previa. En cambio, si aparece en el sistema, pero no tiene una fecha de audiencia, entonces revisa las opciones en el sistema en donde se enumeran las decisiones. En esta sección es posible que aparezca información sobre una orden de deportación antigua. En ese caso, su ser querido recibirá una nueva fecha de audiencia.
¿POR CUÁNTO TIEMPO ESTARÁ DETENIDO?
Si tu familiar califica para detener legalmente su deportación en el tribunal, entonces podría estar detenido por varios meses, incluso años, mientras su caso se resuelve.
Bajo la ley de inmigración, algunas personas califican para una “audiencia de fianza” dentro de los primeros meses, mientras que otras personas no cumplen los criterios sino hasta después de 6 meses.
Incluso con una “audiencia de fianza”, a muchas personas no se les otorga su libertad. En algunos casos, la familia no puede pagar la fianza.
Las familias deben hacer planes financieros para tener dinero disponible para la fianza y para mantenerse por un período de tiempo potencialmente largo sin los ingresos de su ser querido.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN DE INMIGRANTES?
El Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS), sus componentes, incluidos Aduanas y Protección Fronteriza (Customs and Border Protection, CBP), ICE y sus contratistas, no pueden discriminar contra las personas con discapacidades.
Esto significa que los individuos que llegan a aeropuertos y fronteras y los detenidos en instalaciones federales, estatales y privadas, tienen derecho a las adaptaciones y modificaciones necesarias para evitar la discriminación por discapacidad.
Si tu familiar requiere una adaptación debido a una discapacidad, pida una “adaptación razonable” y explique la discapacidad y la razón por la que es necesaria la adaptación que solicita.