La pandemia reveló innumerables violaciones a los derechos laborales, como en el caso de los trabajadores domésticos, que habían estado excluidos de las protecciones de discriminación, algo que los dejó expuestos al robo de salario y el despido injustificado.
Sin embargo, en 2021, las legislaturas estatales y locales cambiaron su enfoque de los asuntos tradicionales de derecho laboral ante los estragos de la pandemia de COVID-19. Nueva York aprobó leyes que garantizan la licencia familiar, además de que otorgó protecciones sin precedentes a los trabajadores más vulnerables de la industria de la construcción.
Aquí te damos un resumen de las leyes que te protegen directamente del robo de salario, el despido injustificado y otras violaciones de los derechos laborales.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR SB 2766C / AB 3350A
El robo de salario sigue siendo un flagelo en Nueva York, en especial en la industria de la construcción. El Contralor del estado y de la ciudad han investigado decenas de casos en los que un subcontratista incurre en el robo de salarios, lo que se agudiza en el caso de trabajadores hispanos e inmigrantes.
Sin embargo, tras la presión de los defensores de los inmigrantes, la ley SB 2766C / AB 3350A obliga a que los contratistas generales sean responsables de los salarios, beneficios o complementos salariales adeudados a los trabajadores de la construcción por los subcontratistas.
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Los contratistas y subcontratistas deben poder proporcionar registros de nómina de todos los empleados que proporcionan mano de obra en un proyecto. El no proporcionar los registros a tiempo será motivo para que un contratista retenga los pagos adeudados a un subcontratista en cualquier nivel.
Noticias
La nueva ley entra en efecto el 4 de enero.
LICENCIA FAMILIAR REMUNERADA
Aclara la cantidad de días de licencia remunerada que pueden tomar los empleados que cumplen los criterios. Los empleados calificados que trabajan al menos 5 días a la semana pueden tomar un máximo de 60 días de licencia por año. Entra en efecto el 1 de enero de 2022.
Los beneficios del Permiso Familiar Pagado proporcionan hasta 12 semanas de tiempo libre parcialmente pagado junto con protección laboral. El monto del beneficio puede cambiar un poco cada año: si bien está establecido en el 67% de su salario semanal promedio (AWW) con un tope del 67% del salario semanal promedio estatal de Nueva York (SAWW), el estado actualiza el SAWW cada año. Entonces, si el SAWW aumenta, el beneficio máximo aumenta.
Los beneficios del Permiso Familiar Pagado en 2021 fueron del 67% del salario semanal promedio de un empleado, con un tope del 67% del salario semanal promedio del estado de Nueva York (NYSAWW), que actualmente se establece en $1,450.17. Esto se traduce en un beneficio máximo de $971,61 por semana.
Por ejemplo, si ganas $1,000 por semana (menos que el NYSAWW), tu beneficio semanal de Permiso Familiar Pagado sería de $670,00.
En el caso de la licencia intermitente, el beneficio para los empleados que toman el permiso en incrementos diarios se basa en el número promedio de días trabajados por semana durante las últimas 8 semanas antes de comenzar su licencia pagada.
- El número de horas trabajadas durante esos días no influye en el beneficio máximo. Por ejemplo: un empleado a tiempo parcial y un empleado a tiempo completo que trabajan 5 días a la semana tienen derecho a la misma cantidad de días de licencia familiar pagada intermitentes.
- El número total de días intermitentes tiene un límite de 60 días, incluso si alguien trabaja más de 5 días a la semana en promedio.
Visita https://paidfamilyleave.ny.gov/ para más detalles.
PROTECCIÓN A LOS DENUNCIANTES SB 4394 / AB2546
Extiende la protección a los trabajadores y extrabajadores que denuncien condiciones inseguras de trabajo, robo de salario o cualquier otra irregularidad cometida por los contratistas. Aclara que las represalias incluyen acciones tales como amenazas de despido o de contactar a las autoridades de inmigración.
La enmienda también protege a los trabajadores y extrabajadores que denuncian la política o práctica de un empleador razonablemente exisitó una violación de la ley.
Entra en efecto el 26 de enero de 2022.
VIGILANCIA EN EL LUGAR DE TRABAJO SB 2628 / AB 430
Requiere un aviso por escrito en el que se informa a todo el personal acerca del tipo de monitoreo electrónico que puede ocurrir en el lugar de trabajo. La ley requiere que los empleadores publiquen el aviso.
Entra en efecto el 7 de mayo de 2022
DISCRIMINACIÓN EN EL LUGAR DEL TRABAJO
La legislación NYC Int. No. 0339-2018 enmienda la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York para agregar a los trabajadores domésticos como empleados protegidos en contra de las prácticas discriminatorias en el lugar de trabajo.
Las nuevas protecciones prohibirán la discriminación, la pérdida de salario, el despido injustificado y garantizarán ciertas adaptaciones en el lugar de trabajo incluso para los trabajadores indocumentados.
Antes de la ley, las protecciones laborales no se aplicaban a empleadores con menos de cuatro trabajadores, lo que excluía a la mayoría de los trabajadores domésticos, una industria compuesta en gran parte por mujeres de color que a menudo son empleadas como cuidadoras y amas de casa. Sin esa protección, los trabajadores no tenían ningún mecanismo de aplicación de la ley en caso de maltrato, explotación y abuso laboral.
La ley ampliaría los derechos laborales a 2.2 millones de trabajadores domésticos en Nueva York.
Entra en efecto el 13 de marzo de 2022.
RELACIONES LABORALES
La ley NYC Int. Núm. 2252-2021 requiere que los contratistas de servicios humanos de la ciudad celebren acuerdos de paz laboral. Esta enmienda cubre la guardería, la crianza temporal, la atención domiciliaria, los servicios médicos o de salud y los servicios legales, entre otros, esto bajo el paraguas de los servicios humanos.
Entró en efecto el 16 de noviembre de 2022.
NUEVAS REGULACIONES PARA PROTECCIÓN DE LOS REPARTIDORES DE COMIDA
LÍMITES DE DISTANCIA PARA LA ENTREGA DE COMIDA
- La ley 2289-A enmienda el lenguaje con respecto a los límites de distancia en los que un trabajador puede establecer un máximo por viaje desde un establecimiento hasta el punto de entrega. La ley también enmendará las fechas de vigencia de Int. 2288-A y Int. 2294-A para disponer que dichas leyes locales entrarían en vigor en la misma fecha que la 2289-A. Además, el proyecto de ley dispondrá que se realice un estudio sobre las condiciones laborales de los trabajadores de reparto de alimentos. Entra en efecto el 22 de abril de 2022.
TASA DE PAGO A LOS REPARTIDORES DE ALIMENTOS
La nueva ley prohibirá que las aplicaciones de entrega de alimentos y los servicios de mensajería cobren a los trabajadores de entrega por el pago de sus salarios. También requeriría que las aplicaciones de alimentos y los mensajeros paguen a sus repartidores por su trabajo al menos una vez por semana.
Entra en efecto el 22 de abril de 2022.
PAGOS MÍNIMOS POR VIAJE PARA EL SERVICIO DE ENTREGA DE ALIMENTOS DE TERCEROS
La ley requeriría que el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador estudie las condiciones de trabajo de los trabajadores de reparto de alimentos de terceros, incluidos los ingresos, los gastos, el equipo requerido, las horas trabajadas y la seguridad. Después del estudio, el Departamento debería promulgar reglas que establezcan los pagos mínimos por viaje que deben hacerse a los trabajadores de servicios de entrega de alimentos de terceros antes del 1 de enero de 2023. Entra en efecto el 22 de abril de 2022.
DISPOSICIONES GENERALES RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS DE TERCEROS
La ley exige que los servicios de entrega de alimentos de terceros permitan a los trabajadores de entrega establecer limitaciones en la distancia y la ruta para las entregas. Entra en efecto el 22 de abril de 2022.
Las aplicaciones de entrega de alimentos y los servicios de mensajería deberán brindar a los trabajadores de entrega la oportunidad de establecer:
- Una distancia máxima por viaje.
- El trabajador no aceptará viajes por puentes o túneles. Las aplicaciones y los mensajeros estarían obligados a permitir que los trabajadores cambien los parámetros en cualquier momento. Las aplicaciones o mensajeros no podrían ofrecer a un trabajador viajes que no concuerden con los parámetros o penalizar a un trabajador por sus parámetros.
- La siguiente información debe proporcionarse antes de un viaje:
- Dirección donde se deben recoger los alimentos, bebidas u otros bienes. T
- Tiempo y distancia estimados por viaje.
- Total de la propina y compensación a pagar, excluida la propina.
ENTREGA DE QUIPO
La ley exige que los servicios de entrega de alimentos de terceros y servicios de mensajería de terceros proporcionen a los trabajadores de entrega de alimentos bolsas de entrega de alimentos con aislamiento, y autoriza al comisionado del Departamento de Protección al Consumidor y al trabajador a denegar, suspender, revocar o negarse a renovar una licencia por violaciones del capítulo 15 del título 20 de dicho código.
Entra en efecto el 22 de abril de 2022.
Las aplicaciones de entrega de alimentos deberán poner a disposición bolsas aislantes para cualquier trabajador de entrega que haya completado al menos seis entregas para la empresa. A la aplicación de entrega de alimentos o al mensajero no se le permitirá cobrar a su trabajador de entrega ningún dinero por la bolsa. La bolsa también tendría que cumplir con la Sección 1235 de la Ley Estatal de Vehículos y Tráfico, que prohíbe a los ciclistas llevar bolsas u otros artículos a menos que puedan mantener al menos una mano en el manubrio.
La ley agregaría una disposición al esquema de licencias que permite al Departamento de Protección al Consumidor y Trabajador suspender, revocar, denegar o negarse a renovar una licencia de solicitud de entrega de alimentos si alguna disposición relacionada con las protecciones para los trabajadores de entrega fue violada dos veces en los dos años anteriores.
ACCESO A INSTALACIONES SANITARIAS PARA LOS TRABAJADORES DE ENTREGA DE ALIMENTOS
La ley requeriría que las solicitudes de entrega de alimentos incluyan una disposición en los contratos con los restaurantes que les exija que pongan a disposición sus baños para el uso de los trabajadores de entrega, siempre que el trabajador de entrega busque acceder a las instalaciones mientras recoge un pedido de comida o bebida.
Entra en efecto el 24 de enero de 2022.
POLÍTICAS DE PROPINA
Para cada pedido realizado en una plataforma de entrega de alimentos, la ley prohíbe que una aplicación de entrega de alimentos solicite una propina a un cliente a menos que revele la cantidad que se entrega al trabajador de reparto; y la forma en que se proporcionan las propinas, ya sea de inmediato o no, y en efectivo o no.
Esta información debe proporcionarse antes o al mismo tiempo que se solicita la propina. Las aplicaciones deberán notificar a los trabajadores si se agregó una propina, la cantidad o si se realizó un cambio.
Cada día se requeriría que se informe al trabajador la compensación total y las gratificaciones ganadas por ese trabajador el día anterior.
Entra en efecto el 24 de enero de 2022.
TARIFAS COBRADAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO DE ALIMENTOS POR SERVICIOS DE ENTREGA DE ALIMENTOS DE TERCEROS.
La ley prohíbe a los servicios de entrega de alimentos de terceros cobrar a los establecimientos de servicio de alimentos más del 15% por pedido para la entrega y más del 5% por pedido para todas las demás tarifas, excepto por las tarifas de transacción.
El proyecto de ley prohibiría que los servicios de entrega de alimentos de terceros cobren más del 3% por pedido por tarifas de transacción, excepto que permitiría un cargo más alto si el servicio de entrega de alimentos de terceros puede proporcionar pruebas de que dicho cargo más alto se impuso al servicio de una compañía de tarjetas de crédito o un sistema de pago basado en Internet al Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador y al establecimiento de servicio de alimentos correspondiente, si así se solicita.
El Departamento deberá presentar un informe al Alcalde y al Presidente del Concejo cada dos años, comenzando a más tardar el 30 de septiembre de 2023, recomendando el mantenimiento o ajuste del límite de tarifas al considerar factores tales como el efecto del límite en los servicios de entrega de alimentos de terceros y los establecimientos de servicio de alimentos; si el límite afecta los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores de reparto; los productos proporcionados por servicios de entrega de alimentos de terceros para su inclusión, procesamiento y comercialización.
Entra en efecto el 24 de enero de 2022.
CONCESIÓN DE LICENCIAS DE SERVICIOS DE ENTREGA DE ALIMENTOS A TERCEROS
Se requeriría que los servicios de entrega de alimentos de terceros obtengan una licencia para hacer negocios en la ciudad a partir del 24 de enero de 2022.
La ciudad podría negarse a renovar una licencia, o suspender o revocar una licencia, si un servicio de entrega de alimentos de un tercero cometiera dos o más violaciones de ley. También estarían sujetos a sanciones civiles. Se requeriría que el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador lleve a cabo actividades de divulgación sobre las nuevas disposiciones.