Lo que debes saber
- Iniciando julio empleadores deben notificar a empleados de sus derechos laborales mediante póster ""Conoce tus Derechos en el Trabajo"
- Uno de los derechos principales es que el empleador no puede tomar represalias contra el trabajador que decida ejercer sus derechos.
- El estado migratorio no es impedimento para que los trabajadores ejerzan sus derechos laborales.
NUEVA YORK -- Desde el inicio de julio, los empleadores en la Ciudad de Nueva York deben informar a sus trabajadores sobre sus derechos de manera multilingüe, sin importar su estado migratorio.
El Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador ha implementado la ordenanza local "Conoce tus Derechos en el Trabajo", que establece que los trabajadores deben conocer sus derechos y que sus empleadores están legalmente obligados a informarles de los mismos.
Esta información está disponible en un póster creado por el Departamento de Protección al Consumidor y al Trabajador, el cual los empleadores deben entregar a cada empleado antes del 1 de julio. Después de esta fecha, los empleadores deben proporcionar copias del póster a los nuevos trabajadores antes o en su primer día de trabajo. Además, se requiere que los empleadores coloquen el póster en un lugar visible y en las plataformas digitales de la empresa para facilitar el acceso a los trabajadores.
Los trabajadores pueden escanear el código QR en el póster o visitar nyc.gov/workers para informarse sobre sus derechos laborales, disponibles en varios idiomas.
Cuáles son algunos de los derechos de los trabajadores en NYC
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Uno de los derechos principales es que el empleador no puede tomar represalias contra el trabajador que decida ejercer sus derechos.
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Entre otros derechos disponibles se encuentran el derecho a un salario justo con horas determinadas, días de enfermedad, el derecho a cambios temporales de horario por hasta dos días hábiles al año para ciertos eventos personales, y el derecho a tomar tiempo libre no remunerado, entre otros.
Además, se han añadido especificaciones para trabajadores que laboran en lugares de comida rápida, seguridad en comercios minoristas y servicios públicos, repartidores, trabajadores independientes y empleados de tiendas de comestibles.
Si los trabajadores tienen alguna duda o queja, pueden comunicarse llamando al 311 y especificar la ley de protección al trabajador para recibir la ayuda necesaria.