Lo que debes saber
- Unos 500,000 inmigrantes indocumentados puedan solicitar a partir de este lunes 19 de agosto su residencia gracias a un nuevo programa migratorio de la Administración de Biden que lleva por nombre Parole in Place.
- Aproximadamente 50,000 hijos de estos cónyuges también cumplirán los requisitos para este proceso.
- A partir de esta fecha USCIS establecerá un nuevo proceso para considerar, caso por caso, las solicitudes de ciertas personas casadas con ciudadanos o ciudadanas que hayan vivido en Estados Unidos durante 10 años o más; no representen una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional y califiquen para solicitar un ajuste de estatus.
- Para más información puedes visitar la página de la Hispanic Federation aquí.
NUEVA YORK – Desde este lunes, 19 de agosto, unos 500,000 inmigrantes indocumentados pueden empezar a solicitar la residencia permanente gracias a un nuevo programa migratorio del gobierno del presidente Joe Biden que lleva por nombre "Parole in Place".
En promedio, estos no ciudadanos han residido en Estados Unidos durante 23 años. Además, aproximadamente 50,000 hijos de estos cónyuges también cumplirán los requisitos para este proceso.
A partir de esta fecha, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos establecerá un nuevo proceso para considerar, caso por caso, las solicitudes de ciertas personas casadas con ciudadanos o ciudadanas que hayan vivido en EEUU durante 10 años o más; no representen una amenaza para la seguridad pública o la seguridad nacional y califiquen para solicitar un ajuste de estatus.
Si califican, las personas no ciudadanas podrán solicitar la residencia permanente legal sin tener que salir de EEUU.
Manténte al tanto de las noticias locales y del estado del tiempo. >Suscríbete a nuestros newsletters gratuitos aquí.
Con la ley actual para solicitar la residencia permanente legal, muchos no ciudadanos deben primero salir de los Estados Unidos y esperar a que se les procese en el extranjero, lo que da lugar a un período prolongado, posiblemente indefinido, de separación de sus familiares ciudadanos estadounidenses. Con este nuevo programa ya no tendrán que tener este tipo de separaciones.
Para más información puedes visitar la página de la Hispanic Federation aquí donde te ayudarán a responder preguntas sobre el proceso.
El lunes 19 de agosto de 3:30 p. m. a 4:30 p. m. (hora del este) USCIS tendrá un webinar en español para aquellos que quieran más detalles sobre el programa. Para participar ir aquí.
A continuación te explicamos más sobre el proceso.
¿Quiénes cumplen el requisito?
- Estar presente en Estados Unidos sin haber tenido una visa o un permiso de permanencia temporal.
- Haber estado presente de forma continua en Estados Unidos durante al menos 10 años antes del 17 de junio de 2024.
- Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio de 2024;
- No tener antecedentes penales descalificatorios ni constituir de otro modo una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública; y
- Ameritar de otro modo un ejercicio favorable de discreción.
También se considerarán a ciertos hijos no ciudadanos de los solicitantes bajo este proceso si, antes del 17 de junio de 2024, estaban físicamente presentes en Estados Unidos sin haber sido admitido ni tener permiso de permanencia temporal, y tienen una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense.
¿Desde cuándo puedo enviar la solicitud?
La agencia comenzará a aceptar solicitudes el 19 de agosto.
¿Cuál formulario debo llenar para este proceso?
Las personas que cumplan el requisito deben llenar un nuevo formulario electrónico, el Formulario I-131F, Solicitud de Permiso de Permanencia Temporal en el País para Ciertos No Ciudadanos Cónyuges e Hijastros de Ciudadanos Estadounidenses.
Esta es una guía de Presentación para el Formulario I-131F de USCIS que ayudará a las personas a prepararse para presentar una petición de permiso de permanencia temporal en el país a través del proceso en línea.
La tarifa de este formulario es de $580 y es en línea, NO hay un formulario en papel para este proceso. Si presenta una solicitud por correo utilizando una solicitud en papel, la solicitud será rechazada (no será aprobada ni se le enviará un acuse de recibo). Actualmente, no hay una exención de tarifa disponible para el Formulario I-131F según este proceso.
El Formulario I-131 solo está disponible para presentar en línea aquí.
Cada solicitante, incluidos los menores de edad, debe presentar un Formulario I-131F por separado y cada solicitante debe tener su propia cuenta en línea de USCIS, incluidos los menores de edad. La información sobre cómo crear una cuenta en línea de USCIS está disponible en la página web Cómo crear una cuenta en línea de USCIS. No hay un formulario en papel para este proceso.
Para la guía completa del formulario ir aquí.
¿Qué documentos necesito para la solicitud?
Aunque todavía no empiezan las solicitudes, las personas que creen que cumplen el requisito pueden preparar lo siguiente:
- Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio.
- Documentación de prueba de identidad, incluidos los documentos caducados, que pueden incluir:
- Licencia de conducir o identificación válida del estado o país.
- Certificado de nacimiento con identificación con foto.
- Pasaporte válido o
- Cualquier documento emitido por el gobierno que muestre el nombre, la fecha de nacimiento y la foto del solicitante.
- Evidencia de la ciudadanía estadounidense de su cónyuge, como un pasaporte, certificado de nacimiento o certificado de naturalización.
- Documentación para demostrar que ha estado presente de manera continua en Estados Unidos durante al menos 10 años, al 17 de junio de 2024. Los ejemplos de documentación podrían incluir copias de:
- Recibos de alquiler o facturas de servicios públicos.
- Registros escolares (cartas, informes de calificaciones, etc.)
- Registros hospitalarios o médicos.
- Declaraciones de constancia de su residencia por parte de entidades religiosas, sindicatos u otras organizaciones, que lo identifiquen por su nombre.
- Documentos oficiales de una entidad religiosa que confirmen la participación en una ceremonia religiosa.
- Recibos de giros postales de dinero enviado hacia o desde Estados Unidos.
- Certificados de nacimiento de niños nacidos en Estados Unidos.
- Transacciones bancarias fechadas.
- Recibos, título o registro de licencia de automóvil.
- Escrituras, hipotecas o contratos de alquiler.
- Pólizas de seguro o
- Declaraciones de impuestos o recibos fiscales.
“Eso significa hablar con tu iglesia, con tu trabajo, diferentes personas que pueden tener documentos que prueben que han estado aquí por 10 años seguidos, y debemos tener prueba de identidad, con foto, que no sea solo el certificado de nacimiento, tiene que haber una foto también, que muestra que los dos nombres sean igual”, dijo Julieta López, vicepresidenta de la Federación Hispana.
Para los hijos no ciudadanos de los solicitantes, la evidencia de que califican podría incluir:
- Evidencia de la relación del niño con el padre no ciudadano, como un certificado de nacimiento o un decreto de adopción.
- Evidencia del matrimonio legalmente válido del padre no ciudadano con un ciudadano estadounidense antes del 17 de junio de 2024, como un certificado de matrimonio y
- Evidencia de la presencia del niño en Estados Unidos antes del 17 de junio de 2024.
Si está interesado en este proceso, debe considerar crear o actualizar su cuenta myUSCIS en my.uscis.gov.
Se recomienda consultar con un abogado si ha tenido en el pasado algún incidente en la frontera.
“Consultar con un abogado, con un representante legal, nosotros vamos a tener más información en nuestra página de internet, cuando ya estemos más cerca del 19 se agosto, definitivamente tienen que hablar con alguien y ser claros sobre la historia que tengan”, agregó López.
¿Cómo me puedo proteger de una estafa?
Recuerde que aún no puede solicitar este proceso.Tenga cuidado si ve a alguien ofreciendo sus servicios para presentar una solicitud antes de que se publiquen la notificación en el Registro Federal o se abra el proceso.
Recuerde que, en Estados Unidos, un notario público no está autorizado para brindarle ningún servicio legal relacionado con la inmigración. Solo un abogado con licencia para ejercer la abogacía en Estados Unidos o un representante acreditado que trabaje para una organización reconocida por el Departamento de Justicia puede brindarle asesoramiento legal.
Si busca asesoramiento legal, protéjase de las personas que se hacen pasar por abogados de inmigración (como personas sin licencia o abogados a quienes se les ha prohibido ejercer). Los signos de un profesional poco ético pueden incluir:
- Prometer resultados garantizados o garantías de devolución de dinero.
- Utilizar estructuras de precios predatorias o amenazantes.
- Pedirle que firme un documento en blanco o no permitirle revisar un documento que ha firmado; y
- Pedir guardar su firma en el expediente.
Para protegerse de posibles estafas, recuerde:
- No pague por los formularios de solicitud del gobierno, los formularios son gratuitos y puede descargarlos en uscis.gov/es/formularios;
- Pida un acuerdo por escrito que describa los servicios que se proporcionarán y que esté firmado por el proveedor. Lea el acuerdo antes de firmarlo y guarde la copia firmada en sus archivos;
- Obtenga copias de los documentos preparados para usted; y
- Pida un recibo escrito que incluya el nombre y la dirección del proveedor.
Los funcionarios de USCIS nunca se comunicarán con la persiba directamente a través de las plataformas de redes sociales. Solo se ponen en contacto a través de canales oficiales del Gobierno. Esto puede incluir un mensaje privado seguro a la cuenta de myUSCIS.
En la mayoría de los casos, denunciar una posible estafa cometida por otra persona no afectará negativamente su solicitud, petición o pedido, si usted no está involucrado. Denúncielo a la Comisión Federal de Comercio llamando al 877-FTC-HELP.